1° El derecho a la igualdad y a la no-descriminación.
Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos sexuales de esta declaración sin distinción alguna de raza, etnicidad,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, lugar de residencia,
posición económica, nacimiento, discapacidad, edad, nacionalidad, estado civil y familiar, orientación sexual, identidad y
expresión de género, estado de salud, situación social y económica o cualquier otra condición..
2° El derecho a la vida , libertad y seguridad de la persona.
Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad, estos derechos no pueden ser amenazados, limitados o
retirados de forma arbitraria por razones relacionadas con la sexualidad, Estas razones incluyen; orientación sexual,
comportamientos y prácticas sexuales consensuales, identidad y expresión de género, o por acceder o proveer servicios
relacionados con la salud sexual y reproductiva.
3° El derecho a la autonomí e integridad del cuerpo.
Toda persona tiene el derecho de controlar y decidir libremente sobre asuntos relacionados con su cuerpo y su sexualidad.
Esto incluye la elección de comportamientos, prácticas, parejas y relaciones interpersonales con el debido respeto a los
derechos de los demás, La toma de decisiones libres e informadas requiere de consentimiento libre e informado previo a
cualquier prueba, intervención, terapia, cirugía o investigación relacionada con la sexualidad.
4° El derecho a una vida libre de tortura, trato o pena cureles, inhumanoso degradantes.
Nadie será sometido a torturas, tratos o penas degradantes, crueles e inhumanos relacionados con la sexualidad, incluyendo:
prácticas tradicionales dañinas; la esterilización forzada, la anticoncepción o aborto forzados; y otras formas de tortura,
tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos por motivos relacionados con el sexo, género, orientación sexual, identidad
y expresión de género y la diversidad corporal de la persona
5° El derecho a una vida libre de todas las formas de violenciay de coerción.
Toda persona tiene derecho a una vida libre de violencia y coerción relacionada con la sexualidad, esto incluye: la violación,
el abuso sexual, el acoso sexual, el bullying, la explotación sexual y la esclavitud, la trata con fines de explotación
sexual, las pruebas de virginidad, y la violencia cometida por razón de prácticas sexuales, de orientación sexual, de identidad,
de expresión de género y de diversidad corporal reales o percibidas.
6° El derecho a la privacidad.
Toda persona tiene derecho a la privacidad, relacionada con la sexualidad, lo vida sexual, y las elecciones con respecto a
su propio cuerpo, las relaciones sexuales consensuales y prácticas sin interferencia ni intrusión arbitrarias. Esto incluye
el derecho a controlar la divulgación a otras personas de la información personal relacionada con la sexualidad.
7° El derecho al grado máximo alcanzable de salud, incluyendo la salud sexual que comprende experiencias
sexuales placenteras, satisfactorias y seguras.
Toda persona tiene el derecho de obtener el grado máximo alcanzable de salud y bienestar en relación con su sexualidad,
que incluye experiencias sexuales placenteras, satisfactorias y seguras. Esto requiere de servicios de atención a la salud
sexual de calidad, disponibles, accesibles y aceptables, así como el acceso a los condicionantes que influyen y determinan
la salud incluyendo la salud sexual.
8° El derecho a gozar de los adelantos científicos y de los beneficios que de ellos resulten.
Toda persona tiene el derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones en relación
con la sexualidad y la salud sexual.
9° El derecho a la información.
Toda persona debe tener acceso a información precisa y comprensible relacionada con la sexualidad, la salud sexual y
los derechos sexuales a través de diferentes recursos o fuentes. Tal información no debe ser censurada o retenida
arbitrariamente ni manipulada intencionalmente.
10° El derecho a la educación y a la educación integral de la sexualidad.
Toda persona tiene derecho a la educación y a una educación integral de la sexualidad. La educación Integral de la sexualidad
debe ser apropiada a la edad, cientificamente correcta, culturalmente competente y basada en los derechos humanos, la
igualdad de género y con un enfoque positivo de la sexualidad y el placer.
11° El derecho a contraer, formar o disolver el matrimonio y otras formas similares de relaciones basadas en la
equidad y el pleno y el libre consentimiento.
Toda persona tiene el derecho a elegir casarse o no casarse y a, con libre y pleno consentimiento, contraer matrimonio, mantener
una relación de pareja o tener relaciones similares. Todas las personas tienen los mismo derechos en cuanto a contraer
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución de las relaciones, sin discriminación ni exclusión de cualquier tipo.
Este derecho incluye la igualdad de acceso a la asistencia social y otros beneficios, independientemente de la forma de
dicha relación.
12° El derecho a decidir a tener hijos, el número y espaciamiento de los mismos, y a tener acceso a
la información y los medios para lograrlos.
Toda persona tiene el derecho de decidir tener o no hijos y el número y espaciamiento de los mismos, Para ejercer este derecho
se requiere acceder a las condiciones que influyen y determinan la salud y el bienestar, incluyendo los servicios de salud
sexual y reproductiva relacionados con el embarazo. la anticoncepción, la fecundidad, la interrupción del embarazo y la
adopción.
13° El derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión.
Toda persona tiene el derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión sobre la sexualidad y tiene el derecho a
expresar su propia sexualidad a través de, por ejemplo, su apariencia, comunicación y comportamiento con el debido respeto al
derecho de los demás.
14° El derecho a la libre asociación y reunión pacíficas.
Toda persona tiene el derecho a organizarse pacíficamente, a asociarse, reunirse, protestar y a defender sus ideas con
respecto a la sexualidad, salud sexual y derechos sexuales.
15° El derecho a participar en la vida pública y política.
Toda persona tiene el derecho a un ambiente que permita la participación activa, libre y significativa y que contribuya a
aspectos civiles, económicos, sociales, culturales, políticos y otros de la vida humana, a niveles locales, nacionales,
regionales e internacionales. Especialmente, todas las personas tienen el derecho a participar en el desarrollo y la
implementación de políticas que determinen su bienestar, incluyendo su sexualidad y salud sexual.
16° El derecho al acceso a la justicia y a la retribución y a la indemnización.
Toda persona tiene el derecho de acceso a la justicia, a la retribución y a la indemnización por violaciones a sus derechos
sexuales. Esto requiere medidas efectivas, adecuadas, accesibles y apropiadas de tipo educativo, legislativo y judicial entre
otras. La indemnización incluye el resarcimiento a través de la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y la
garantía de que no se repetirá el acto agravante.
El consejo de Educación e Información Sexual de Estados Unidos determina los criterios de una sociedad sexualmente sana y de un adulto sexualmente sano.
Una persona adulta sexualmente sana:
De acuerdo a los expertos que elaboraron el documento “Promoción de la Salud sexual. Recomendaciones para la acción”, las sociedades que protegen y dan prioridad a la salud sexual de sus miembros muestran las siguientes características:
1. Compromiso político.
La libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos. Sin embargo, esto excluye
toda forma de coerción , explotación y abuso sexuales en cualquier tiempo y situación de la vida.
2. Políticas explícitas.
Las instituciones sociales, entre ellas las entidades gubernamentales, formulan, desarrollan y ponen en práctica políticas
públicas que comprenden instrucciones claras y precisas destinadas a la protección y promoción de la salud sexual como derecho
humano fundamental.
3. Legislación.
Para la promoción de la salud sexual es indispensable que haya leyes vigentes destinadas a proteger los derechos sexuales.
Es fundamental contar con leyes que protejan de la explotación a las personas vulnerables (por ej., prohibición de la
prostitución infantil);
reconocer los derechos de todas las personas a la integridad del cuerpo (por ej., protección contra la mutilación genital);
proteger a las minorías sexuales para que se respeten sus derechos humanos tan fundamentales como educación, salud y empleo
(por ej., legislación contra la discriminación); y promover la igualdad en todos las dimensiones sexuales (por ej.
legislación relativa a la igualdad
de oportunidades).
4. Buena educación.
Un elemento necesario de una sociedad sexualmente sana es el acceso universal a la educación sexual integral acorde con la
edad, a todo lo largo de la vida.
5. Infraestructura suficiente.
A objeto de garantizar el acceso de las personas a los servicios, es necesario contar con una infraestructura de profesionales y
para profesionales especializados en la resolución de problemas e inquietudes de índole sexual. Esto incluye ofrecer a
los profesionales programas de especialización en salud sexual.
6. Investigación.
Una sociedad comprometida con la salud sexual de los miembros que la integran apoya las investigaciones adecuadas y
concretas destinadas a abordar las inquietudes clínicas, educativas y de salud pública. Esto abarca la investigación relativa a
las inquietudes emergentes
(por ej., nuevas infecciones) y la vigilancia para estimar la extensión y tendencias de condiciones que afectan la salud y que
pueden ser prevenidas (por ej., tasas de relaciones sexuales peligrosas en poblaciones de alto riesgo, tasa de violencia
sexual, prevalencia de disfunciones sexuales, etc.).
7. Vigilancia adecuada.
La vigilancia es necesaria para supervisar los indicadores biomédicos y de comportamiento que miden las inquietudes y los
problemas de salud sexual.
8. Cultura.
Es necesario lograr una cultura de apertura hacia la salud sexual que a la vez asigne a ésta la prioridad que le corresponde.
Algunos indicadores tales como calidad de la información suministrada por los medios sobre las inquietudes relativas a la
salud sexual, y el grado en que pueden promoverse abiertamente los mensajes sobre salud pública atinentes a las graves amenazas
a la salud sexual,
pueden servir para medir la cultura.
Asociación Mundial para la Salud Sexual (WAS por sus siglas en inglés).
La presente declaración fue aprobada en marzo del 2014 por el Consejo Consultivo de WAS.